En la escuela de Derecho, me enseñaron que la Constitución es el alma de los pueblos, su esencia plasmada en una norma fundamental a la que debían supeditarse todas las otras leyes de inferior rango. Nadie nunca mencionó la moda o la industria asociada a ella en este esquema tan serio, ni el texto de la propia Constitución. Durante 4 años, fui profesor ayudante del ramo de Derecho Constitucional, asistía al catedrático Carlos Cruz-Coke (Q.E.P.D) en sus clases. La comisión Ortúzar, redactora del actual texto de nuestra Carta Magna, hizo eco de varias de las ideas de don Carlos, por supuesto ninguna de esas tenía que ver ni de cerca con la moda o las industrias creativas. Luego, cuando quise hacer mi tesis en moda y propiedad intelectual me costó meses encontrar un profesor que quisiera guiarla. De nuevo: era un tema muy fútil, poco digno de análisis para todos los profesores que declinaron guiarme en ese proceso.
Una vez que comencé, me di cuenta de lo árido que sería. Las leyes que debí estudiar y escudriñar en busca de normas específicas para la industria de la moda eran escasas. Entre las conclusiones a las que llegué era que no existía un marco jurídico específico para el área, a pesar de tener esta varias características peculiares que la hacían merecedora de un estatuto normativo especial. De eso ya hace varios años y el avance es casi nulo.
Existe un documento oficial que, entre otras disciplinas, puso de relieve la importancia de la moda y el diseño para las industrias creativas. La “Política de Fomento del Diseño 2017-2022” es un instrumento elaborado por el Ministerio de las Culturas que sienta las bases programáticas para el sector. Una declaración de intenciones que poco ha cambiado la escena local desde su publicación a esta parte. Sin contar que no tiene rango legal, ni plazos perentorios para el cumplimiento de sus objetivos. Como su nombre lo dice es mera “política”, con toda la carga negativa asociada hoy a esa actividad.
Volvamos a la pregunta inicial: ¿qué tiene que ver la Constitución con la moda? A pesar de que no esté explícitamente consagrada en el texto, mucho. Al sentar las bases políticas y principios económicos que cimientan nuestro ordenamiento jurídico, ha redundado en un sistema de libre mercado que ha permitido a varias marcas internacionales instalarse en nuestro país, atraídas por la libertad económica que se interpreta del texto constitucional y que permea a las leyes supeditadas, aranceles relativamente bajos y otras condiciones que han propiciado el desarrollo de la industria del retail de moda local. Como contrapartida, el sistema de libre mercado no ha sido tan beneficioso para los productores y diseñadores chilenos que deben competir con grandes conglomerados internacionales que se benefician de sus economías de escala, su poder de negociación y la masividad de su negocio para vender moda a precios irrisoriamente bajos, precios a los que las marcas y diseñadores locales nunca podrán llegar debido al tamaño de sus negocios.
Si una Constitución es el alma de los pueblos y si desde la lógica medioambientalista el consumir local es un principio que ya todos estamos internalizando, ¿no debería la Constitución allanar la cancha para nuestras industrias creativas locales con normas protectoras y que reconozcan el mérito de centenares de empresas y marcas chilenas que intentan abrirse paso en este negocio?
Las quejas de los diseñadores chilenos ante este sistema que consideran desigual se arrastra durante años, los programas de divisiones estatales como Pro Chile han intentado con relativo éxito que empresas locales exporten su oferta de moda, pero si escasamente pueden sostenerse a nivel local, ¿cómo pretendemos enviar moda con sello chileno al mundo? Puede que los constituyentes sigan hallando este tema como uno menor, pero nuestras industrias creativas pueden ser una potente carta de presentación de este nuevo Chile que queremos construir y proyectar al mundo.
Por Luis Miranda
Abogado
Diploma en Negocios de moda y administración (c)
Consultor empresarial de moda.